fotos de navidad
Ley de Propiedad Intelectual
Artículo 128. De las meras fotografías.
Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas.
Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.

Nota del Editor: Sois autores, incluso aunque vuestras fotografías no sean obras de arte. Así que, en el caso de que utilicéis soportes o equipos digitales para reproducir o almacenar vustras fotografías, podéis solicitar a VEGAP (la entidad que gestiona los derechos de autor de las obras visuales y, entre ellos, también el canon digital) que ospague la parte del canon que os corresponde.


Ramsés .... dijo
Sigues diciendo tonterias incluso por otros blogs y apoyando algo inaceptable.
A hijos de puta como tu habria que darles una buena paliza.
ERES UN HIJO DE PUTA.
30 Diciembre 2007 | 03:41 PM