Ley de Propiedad Intelectual
Artículo 128. De las meras fotografías.
Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas.
Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.

Nota del Editor: Sois autores, incluso aunque vuestras fotografías no sean obras de arte. Así que, en el caso de que utilicéis soportes o equipos digitales para reproducir o almacenar vustras fotografías, podéis solicitar a VEGAP (la entidad que gestiona los derechos de autor de las obras visuales y, entre ellos, también el canon digital) que ospague la parte del canon que os corresponde.

Sigues diciendo tonterias incluso por otros blogs y apoyando algo inaceptable.
A hijos de puta como tu habria que darles una buena paliza.
ERES UN HIJO DE PUTA.
Estimado amigo,
Veo que sigues sin entender nada y sin distinguir la ironía de la realidad (el humor es signo de inteligencia) y que insistes en tu línea del insulto. Aunque ahora añades la amenaza.
Te recuerdo que, según el art. 169 del Código Penal: "El que amenazare a otro con causarle a él un mal que constituya delitos de lesiones será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años".
Así que te agradezco mucho el interés que demuestras con las constantes visitas a este blog que, al parecer, se ha vuelto imprescindible en tu vida, pero te ruego que, en adelante, elabores más tus argumentos.
Salu2 y que tengas un buen comienzo de año.
;-)
Y yo te recuerdo que "de la carcel se sale, del cementerio no".
A buen entendedor......
Sí, creo que se entiende muy bien. Cualquier Juez lo entendería. Gracias
;-)