Artículo 5: Excepciones y limitaciones
2. Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones al derecho de reproducción contemplado en el artículo 2 en los siguientes casos:
b) en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta si se aplican o no a la obra o prestación de que se trate las medidas tecnológicas contempladas en el artículo 6.
Ruego del Editor: Por favor, ayuda ¿Dónde dice la Directiva europea que es obligatorio imponer un canon por copia privada? Es que me he dejado en el coche las gafas de ver ...

Escribe un comentario