Ley de Propiedad Intelectual
Artículo 128. De las meras fotografías.
Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas.
Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.
Nota del Editor: Sois autores, incluso aunque vuestras fotografías no sean obras de arte. Así que, en el caso de que utilicéis soportes o equipos digitales para reproducir o almacenar vustras fotografías, podéis solicitar a VEGAP (la entidad que gestiona los derechos de autor de las obras visuales y, entre ellos, también el canon digital) que ospague la parte del canon que os corresponde.
servido por Frank
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Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
Artículo 5: Excepciones y limitaciones
2. Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones al derecho de reproducción contemplado en el artículo 2 en los siguientes casos:
b) en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta si se aplican o no a la obra o prestación de que se trate las medidas tecnológicas contempladas en el artículo 6.
Ruego del Editor: Por favor, ayuda ¿Dónde dice la Directiva europea que es obligatorio imponer un canon por copia privada? Es que me he dejado en el coche las gafas de ver ...
servido por Frank
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